Nota 1
Cuando la solicitud ingresa con fecha de Enero a Marzo: Estados Financieros internos a diciembre del año anterior y declaración anual del año antepasado.
Cuando la solicitud ingresa con fecha de Abril a Diciembre*: Estados Financieros internos no mayores a dos meses y declaración anual del año pasado.
Para las empresas que dictaminan:
Julio del año anterior a Junio del año actual deberán enviar dictamen del año inmediato anterior A partir de Julio del año actual deberán enviar Dictamen del año actual.
* Para las empresas que tributen en un régimen especial (transportistas, asociaciones sin fines de lucro, religiosas, agropecuarias etc.) deben presentar declaración anual más estados financieros internos recientes y del cierre del año anterior.
Para estar en posibilidad de realizar la evaluación del cliente se requiere la documentación completa. Nos reservamos el derecho de solicitar documentos adicionales a fin de corroborar la solvencia del solicitante.